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Hallazgos generales
En el análisis del conjunto de créditos bilaterales se identificaron tres hallazgos generales:
1. La no observancia de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control (LOAFYC) en la fase precontractual de los créditos, que puede llevar a la nulidad de los contratos puesto que la voluntad del Estado para comprometerse con los convenios de crédito fue viciada. A este respecto, el 83% de informes emitidos por la Subsecretaría de Crédito Público no incluyen un análisis de la situación económica o capacidad de pago de la entidad beneficiaria (no se encontraron los proyectos de inversión, pese a que el artículo 123 de la ley mencionada exige su envío al Ministerio de Finanzas junto a toda la documentación sustentadora), previo a obtener la autorización de endeudamiento. En cuatro de los créditos del BNDES de Brasil no se firmaron los respectivos convenios, como dispone el artículo 127 del mismo cuerpo legal.
2. Cláusulas abusivas pactadas en los convenios, con las cuales se establecieron condiciones favorables al acreedor con el fin de obtener ventajas económicas, rompiendo la conmutatividad contractual. En el caso de prestamistas europeos, estas prácticas están expresamente limitadas en la Directiva 93-13/CEE (05/04/93) de la Unión Europea, normativa a la que están sometidos los países firmantes del Tratado Constitutivo de 1992. También están reñidas con las disposiciones de la Ley 7/98 del 13 de abril de 1998 denominada Condiciones Generales de Contratación, incluida en el derecho Español. Para el resto de países acreedores, debido a la dificultad del idioma y la no disponibilidad de la legislación respectiva, no se pudo determinar el estatus jurídico de los convenios.
En el cuadro siguiente constan, en síntesis, nueve tipos de cláusulas de los convenios analizados, que atentan contra el interés del país.

3. Los contratos o convenios contienen en su mayoría una cláusula con la exigencia del pronunciamiento del asesor jurídico de la institución beneficiaria, en la cual se declara que las obligaciones contenidas en ellos no violentan normas constitucionales, legales, jurídicas en general o el orden público de Ecuador. De hecho, se ha inducido así a una declaración falsa, pues los contratos contienen obligaciones que están en contradicción con la normativa interna ecuatoriana, como el anatocismo, las penalizaciones adicionales al interés de mora y las exenciones tributarias contractuales, admitidas sin sustento legal.
Conclusiones Generales
1. Existen indicios de ilegalidad respecto de las normas aplicables vigentes en el país (Constitución de la República, LOAFYC, Ley de Régimen Tributario Interno, Código Civil, Código de Comercio) y en Europa con relación a la legislación de España (Código Civil, Condiciones Generales de Contratación y Ley de Defensa de Usuarios y Consumidores)
2. Los organismos de control no han determinado los evidentes perjuicios sufridos por el país en los procesos crediticios bilaterales.
3. Indicios de ilegitimidad por el alejamiento de principios jurídicos de aplicación universal (orden público); se presume, especialmente, en aquellos países en los cuales no se pudo verificar su legislación, tal es el caso de Brasil o Japón.
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